SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

“improcedente”

Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 01/2011 de 29 de enero, cursante de fs. 43 a 45 vta., por la que declararon sin lugar e  “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada confirmo la Resolución, con el fundamento de que el inferior aplicó el art. 247.1 del CPP, de manera coherente y conforme a derecho; 2) Que el pronunciamiento impugnado mediante la presente acción, no causa estado, por lo que puede recurrir ante el Juez cautelar reclamando el derecho a su libertad personal, en base a nuevos elementos de convicción que no hubiesen sido valorados por las autoridades en apelación; y, 3) Con referencia a la retardación de justicia, este Tribunal no asume competencia sobre ese hecho y menos se puede reclamar a través de este recurso ante este órgano constituido como Tribunal de garantías.