SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
“improcedente”
Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 01/2011 de 29 de enero, cursante de fs. 43 a 45 vta., por la que declararon sin lugar e “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada confirmo la Resolución, con el fundamento de que el inferior aplicó el art. 247.1 del CPP, de manera coherente y conforme a derecho; 2) Que el pronunciamiento impugnado mediante la presente acción, no causa estado, por lo que puede recurrir ante el Juez cautelar reclamando el derecho a su libertad personal, en base a nuevos elementos de convicción que no hubiesen sido valorados por las autoridades en apelación; y, 3) Con referencia a la retardación de justicia, este Tribunal no asume competencia sobre ese hecho y menos se puede reclamar a través de este recurso ante este órgano constituido como Tribunal de garantías.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1. Sobre la actuación de los Vocales y Juez ahora demandados
- III.3.2.
- -no son trascendentes-
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre la celeridad denunciada mediante la presente acción