SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

Fragmento 18

                            Para el presente análisis, debemos partir indicando que toda solicitud de cesación a la detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal; en concordancia con esta norma especial, el art. 22 de la CPE, señala que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, norma que debe ser interpretada bajo la lupa de los valores de la misma Constitución, la cual en el art. 8.II establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros; así, el art. 178.I de la referida norma suprema, indica que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de probidad y celeridad entre otros.