SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
Fragmento 18
Para el presente análisis, debemos partir indicando que toda solicitud de cesación a la detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal; en concordancia con esta norma especial, el art. 22 de la CPE, señala que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, norma que debe ser interpretada bajo la lupa de los valores de la misma Constitución, la cual en el art. 8.II establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros; así, el art. 178.I de la referida norma suprema, indica que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de probidad y celeridad entre otros.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1. Sobre la actuación de los Vocales y Juez ahora demandados
- III.3.2.
- -no son trascendentes-
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre la celeridad denunciada mediante la presente acción