Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
El accionante solicita se guarde la tutela de los derechos y garantías de su representada, solicitando: 1) “Al haberse generado actos ilegales y que este juez ha actuado estando recusado, toda determinación inherente a declaratoria de rebeldía y orden de aprehensión queden conforme al art. 321 de la Ley 1970 y 007 nulas de pleno derecho ya que no reúnen los requisitos de legalidad”; y, 2) Se restablezca las formalidades legales debido a que jamás se notificó con la imputación formulada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- refiere argumentos similares
- concedido
- REVOCAR