Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del órgano Judicial y Ministerio Público, modificada por el art. 3 de la Ley 40 de 1 de septiembre de 2010, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución de 3 de febrero de 2011 cursante de fs. 90 a 92, dictada por el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la acción de libertad solicitada, dejando subsistentes los efectos de la resolución del Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- refiere argumentos similares
- concedido
- REVOCAR