SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El accionante ratificó inextenso su acción de libertad y ampliando la misma expreso: a) El 26 de octubre de 2010 se presento recusa contra la Jueza Heidi Zapata Montaño, admitiendo la misma el 28 de octubre del mismo año, y elevado en consulta el 3 de enero de 2010, siendo que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior rechazo el allanamiento, volviendo a tomar conocimiento de la causa el 11 de enero; b) El 19 de enero de ese año, plantearon una nueva acción de libertad, constatando que la Jueza demandada, acompaño la totalidad de los cuadernos de control jurisdiccional, suponiendo de su parte que se encontraba en la titularidad del proceso; sin embargo, el 21 de enero, dos días después el Juez, asumió el control, sin estar a cargo de la titularidad, preguntándose con qué actuados, se llevo a cabo la audiencia de medidas cautelares; c) Habiendo reasumido conocimiento la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal el 11 de enero, el Juez Segundo de Instrucción no podía haber conocido en razón del auto que dictó la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, rechazando el allanamiento a la recusa planteada a la jueza; y, d) “Al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal se le hizo conocer la recusación ya el 25 y hasta ayer el seguía despachando los memoriales”(sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- refiere argumentos similares
- concedido
- REVOCAR