SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
refiere argumentos similares
En este sentido, se evidencia también, que mediante dicho memorial, refiere argumentos similares con los cuales accionó la presente acción constitucional, además de ello, se constata que la referida actividad procesal defectuosa, aún no fue resuelta, pues el accionante no ha demostrado lo contrario.
Consiguientemente, se ha determinado claramente que, la accionante activó simultáneamente dos jurisdicciones -la ordinaria como la constitucional, situación inadmisible, toda vez que, podría conllevar a que existan dos pronunciamientos paralelos sobre el mismo hecho, lo que podría ocasionar una disfunción procesal con resoluciones emitidas por ambas jurisdicciones, motivo por el cual le impide a éste Tribunal ingresar a pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, en estricta aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico. III.2. de la presente Sentencia.
Con referencia a la notificación de la imputación formal, este hecho no se encuentra vinculado directamente con la libertad de la imputada, en mérito a ello, debió activar otro mecanismo de defensa constitucional como es la acción de amparo constitucional, previo cumplimiento de sus requisitos de validez y el agotamiento de los recursos ordinarios intraprocesales establecidos por el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- refiere argumentos similares
- concedido
- REVOCAR