Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
Fragmento 13
De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- refiere argumentos similares
- concedido
- REVOCAR