SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
procedente”
El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de febrero de 2011, cursante de fs. 90 a 92, declaro “procedente” la acción de libertad solicitada, disponiendo: 1) La nulidad de la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 26 de enero de 2011 a horas 15:00; 2) Dejar sin efecto la rebeldía pronunciada contra Reyna Esteria Huarachi Zubieta; y, 3) Sin efecto las medidas que se hubieran adoptado en la mencionada audiencia -mandamiento de aprehensión, arraigo e hipoteca legal de bienes-, restituyendo los derechos constitucionales y garantías fundamentales que le asiste a la accionante, con el siguiente fundamento: El art. 321 del CPP, indica que producida la excusa o promovida la recusación, el Juez no podía realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, de donde se infiere que, la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 26 de enero de 2011, a horas 15:00, resulta nula, una vez que el Juez, Vladimir Arnoldo Pérez ya se encontraba recusado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- refiere argumentos similares
- concedido
- REVOCAR