Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. Por memorial de 27 de enero de 2011, dirigido al “Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 3 de la Capital (Suplencia legal cumplida por el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar 2 de la Capital, Vladimir Pérez Poma) (sic) Reyna Esteria Huarachi Zubieta, interpuso recurso de reposición por actividad procesal defectuosa solicitando en consecuencia se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, estableciendo además, antecedentes referentes a la excusa, presentación de la recusa y sus efectos posteriores, fundamentos similares, expuestos en la acción formulada (fs.74 a 75).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- refiere argumentos similares
- concedido
- REVOCAR