SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
1)
Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, por informe cursante de fs. 173 a 175 y en audiencia, mediante sus abogados, manifestó que: 1) El memorial presentado por María Rita Bautista Muraña, no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, como la falta de acreditación de la personería o representación que asumen los recurrentes en nombre o por los habitantes del sector de "Kjara Kjara"; se atribuyen la representación de la OTB "Kjara Kjara", cuando entre las comunidades que habitan esa región, se encuentra la junta vecinal "Villa Rosario", junta vecinal "Ichu Kollu", OTB "Arrumani", junta vecinal "Villa La Cabaña", urbanización "Arrumani Norte", junta vecinal "Alto Arrumani", junta vecinal "Los Pinos", junta vecinal "Phalta Orko"; 2) La demanda presentada carece de una exposición precisa y clara de los hechos que sirvan de fundamento, por cuanto de forma exagerada se deforma la realidad con argumentos que no cuentan con respaldo escrito, ni están avalados por estudios de profesionales del área de salud y medio ambiente, así como no existen pruebas que respalden la pretensión; 3) Respecto a la pretensión de fondo, el tema de la basura tiene connotaciones eminentemente técnicas y sus repercusiones son múltiples, por lo que la Municipalidad de Cochabamba ha suscrito más de un convenio con los asentados en las proximidades del botadero a manera de compensación, que ha permitido la construcción de infraestructura, caminos y equipamiento; problema que no ha sido soslayado por dicho Municipio; 4) Pese a las mejores intenciones, el Municipio se ha visto imposibilitado de contar con un nuevo sitio en esa jurisdicción y la posibilidad de un área en otros municipios, trae consigo complicaciones sociales y políticas, lo que no significa que la administración municipal haya olvidado las medidas de mitigación y correctivas que aminoren los impactos ambientales; 5) El proceso de cierre del botadero no es una acción que pueda tomarse de un día para otro y de manera intempestiva como pretenden los accionantes, constituye todo un proceso técnico que supone diversos pasos y el cumplimiento de procedimientos, por lo que acceder al desproporcionado pedido de los "autodenominados" representantes de la OTB "Kjara Kjara", traería consigo repercusiones altamente nocivas y caóticas porque se convertiría a Cochabamba en un gran basurero ya que los contenedores colapsarían en cuarenta y ocho horas; 6) La coaccionante María Rita Bautista, también se ha beneficiado de los recursos económicos que da la Alcaldía a los residentes de la OTB y cuando se le pidió que haga una rendición de cuentas, simplemente no lo ha hecho; persona que fue desconocida por la misma OTB "Kjara Kjara", en mayo de 2009, provocando un conflicto de representación, donde intervino el Concejo Municipal, quien emitió una Resolución ratificando al representante Raymundo Pérez Gonzáles como Secretario General de la referida OTB; 7) Existe un voto resolutivo de las comunidades aledañas al relleno sanitario, que rechazan el supuesto comité de cierre que conforman los ahora accionantes; en la actualidad se está encarando y cumpliendo con todos los procedimientos y normas; 8) La EMSA recibió en comodato estos predios que suman como 42 ha, por un lapso de veinte años a partir de 1993, por lo que el 2013, se deben entregar dichos predios a la propietaria que es la UMSS; 9) No se cuenta con una planta de tratamiento, pero la norma permite hacer el circulado de lixiviados, se ha realizado el cerco perimetral como indica la norma 757 y la 759; es evidente que existe un cerco de alambres de púas de ocho hileras de 20 cm de espacio; 10) El informe no es verdadero puesto que hace referencia a un sitio que no está siendo utilizado, el actual sitio tiene un altura de 19 m; 11) De acuerdo al convenio firmado hasta el "31 de diciembre", no puede ingresar más basura, para continuar con el proceso de cierre, que contempla el cerco perimetral, la impermeabilización de piscinas, la forestación de las zonas de amortiguamiento y la creación de barreras, para evitar el desplazamiento de plásticos; proceso que fue iniciado el 2006, y de acuerdo al informe se ha dado cumplimiento al cien por ciento del cerco perimetral, y la impermeabilización de piscinas, resta una sola para completar los 1000 m, con geomenbrana de acuerdo a la norma boliviana; el tema de compactación está pendiente por problemas económicos de la EMSA, se cumplido con el 50% de la quema de gases y si no se ha procedido al colocado de las chimeneas, es porque no se ha procedido todavía al cierre definitivo; 12) Respecto a las "muertes" (sic), hay un centro en la zona de "Santa Vera Cruz" que está más de veinte años, y de acuerdo a los informes tanto legales como médicos, se pidió que se indique si es por causa de los gases o de los residuos que se confinan; en el lugar existe un grupo de segregadores que están desde que la basura está en "Kjara Kjara", son noventa y cinco familias que viven del segregado de los residuos susceptibles de ser reciclables, quienes anualmente se hacen un chequeo de salud y no presentan ningún cuadro ni siquiera diarreico, si bien no es un lugar en el que se pueda caminar sin medidas preventivas como las vacunas que son administradas a las noventa y cinco familias y la totalidad del personal de la EMSA, se fumiga trimestralmente todo el perímetro circundante al relleno sanitario y las 7 juntas que se mencionan como circundantes al referido relleno sanitario, lo cual controla las moscas y roedores; y, 13) Hace diez años existía contaminación por lixiviados, de acuerdo al informe emitido por SERGEOMIN y últimamente dentro del perímetro interno no se ha detectado contaminación, conforme la recomendación del Manifiesto Ambiental de Abandono en la parte del plan de adecuación.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el 31 de diciembre de 2010
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- III.2.1. Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.2.3. Respecto a la legitimación de los accionantes y demandados
- Con relación al derecho a la vida
- Fragmento 30
- En cuanto al derecho al medio ambiente
- Fragmento 32
- un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR