SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.7.
II.7. Del informe técnico de inspección previa in situ al relleno sanitario de "Kjara Kjara", de 1 de abril de 2009, se establece que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, mediante la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha dado seguimiento a las inspecciones de control y vigilancia ambiental de forma periódica de acuerdo al informe de auditoría ambiental K2/AP20/LO/E1 de la Contraloría General de la República, emitiendo Resoluciones Prefecturales de amonestación escrita al representante legal del Municipio de Cochabamba, por incumplimiento de plan de aplicación y seguimiento ambiental, insertados en el Manifiesto de Abandono de Relleno Sanitario de "Kjara Kjara", el 2006, se le aplicó una multa al representante legal de EMSA, por incumplir el plan de adecuación y plan de aplicación y seguimiento ambiental propuesto en el Manifiesto; el 26 de octubre de 2007, se realizó la inspección de control y vigilancia al relleno sanitario, concluyéndose que EMSA no aplicó las medidas planteadas en el Manifiesto de "Fase Abandono del Relleno" (sic) y las medidas de mitigación planteadas en el primer informe de monitoreo, recomendándose la aplicación de sanciones; de la inspección realizada el 29 de abril de 2008, se concluyó que el representante legal de EMSA, no aplicó las medidas planteadas en el primer informe de monitoreo, sugiriendo que cumpla con las medidas de mitigación, así como no hizo caso a las recomendaciones realizadas como resultado de las inspecciones realizadas el 26 de octubre de 2007, 23 de enero de 2008 y las solicitudes realizadas mediante notas 097/2007, 237/2007, 682/2008 y 294/2008. El 5 de diciembre de 2008, la Prefectura recibe minuta de comunicación aprobada en Sesión de la Comisión de Desarrollo Sostenible recomendando al Poder Ejecutivo a través de la Prefectura, realizar una auditoría ambiental al botadero de "Kjara Kjara". El 24 de marzo de 2009, se realizó una inspección previa in situ, señalando como conclusiones, tomando en cuenta los factores aire, agua, suelo y subsuelo, residuos sólidos, sustancias peligrosas y factores de seguridad e higiene, que: a) El representante legal de EMSA, a la fecha no aplicó las medidas planteadas en el Manifiesto de "Fase Abandono del Relleno" (sic) de "Kjara Kjara" ni las medidas de mitigación planteadas en el primer informe de monitoreo; y, b) No cumplió con las recomendaciones realizadas como resultado de las inspecciones efectuadas el 26 de octubre de 2007, 23 de enero de 2008, 18 de julio de 2008 y las solicitudes realizadas mediante las notas ya señaladas, y conforme a esos antecedentes no se cuenta con información científica que determinen el grado de impacto ambiental y riesgo de la salud (fs. 17 a 23; 58 a 59; 60 a 61; 64 a 66).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el 31 de diciembre de 2010
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- III.2.1. Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.2.3. Respecto a la legitimación de los accionantes y demandados
- Con relación al derecho a la vida
- Fragmento 30
- En cuanto al derecho al medio ambiente
- Fragmento 32
- un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR