SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.5.
II.5. En el Manifiesto Ambiental DRNMA-MA-226 de 5 de mayo de 2006, se reflejan deficiencias y efectos del relleno sanitario de "Kjara Kjara" en su fase de abandono, como la contaminación de cursos de agua por lixiviados, el desconocimiento del volumen real de lixiviado potencialmente contaminante, formación de bolsones de aire entre los residuos, desconocimiento del riesgo de emisión de biogás, proliferación de insectos vectores de enfermedades, inestabilidad y erosión de áreas de aprovechamiento de material de relleno, erosión de las celdas sobre las que se reinyecta el lixiviado, transporte de residuos del sector este "Chaupiloma", infiltración de agua de escurrimiento de la quebrada en las celdas más antiguas del relleno, uso discrecional de las áreas de disposición y sin ordenamiento espacial, riesgo de afectación de la salud de los segregadores, trasporte de los residuos hacia zonas aledañas, así como la imposibilidad de respuestas ante las emergencia (fs. 184 a 239 del anexo 4-d).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el 31 de diciembre de 2010
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- III.2.1. Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.2.3. Respecto a la legitimación de los accionantes y demandados
- Con relación al derecho a la vida
- Fragmento 30
- En cuanto al derecho al medio ambiente
- Fragmento 32
- un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR