SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 228 a 236, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al Alcalde Municipal de Cochabamba y no así en cuanto al Prefecto de Departamento, disponiendo la prohibición de la EMSA, institución dependiente de dicha comuna, de echar basura en el relleno sanitario de "Kjara Kjara" a partir del 1 de enero de 2010, sea directamente o a través de otras instancias públicas, empresas que dependan de ella y le presten servicios o a través de otras empresas públicas, privadas y personas particulares, así como dicha Alcaldía Municipal tome todas las medidas necesarias a partir de "este momento", para que el cierre técnico definitivo del relleno de "Kjara Kjara" se produzca el 31 de diciembre de 2010; es decir, con el cumplimiento de todos los trabajos que aseguren el derecho al medio ambiente sano, saludable y vida de los pobladores de esa zona, en tanto el relleno sanitario de "Kjara Kjara" reciba basura hasta la fecha fijada, se dispone que la Alcaldía de Cochabamba, por medio de EMSA, cumpla estrictamente con el Reglamento y las normas bolivianas de gestión de residuos sólidos. Se asigna a la Prefectura del mencionado Departamento, de acuerdo a sus obligaciones la tarea de vigilar y controlar que los mandatos señalados, se cumplan estrictamente en los tiempos y condiciones anotadas, bajo responsabilidad.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el 31 de diciembre de 2010
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- III.2.1. Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.2.3. Respecto a la legitimación de los accionantes y demandados
- Con relación al derecho a la vida
- Fragmento 30
- En cuanto al derecho al medio ambiente
- Fragmento 32
- un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR