SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.2.
II.2. La Contraloría General de la República el 26 de diciembre de 2001, emitió un Informe de Auditoría Ambiental KL/AP20/L01, sobre el desempeño ambiental de las entidades relacionadas con las operaciones de disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario de "Kjara Kjara" de la ciudad de Cochabamba y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio Interinstitucional, suscrito entre EMSA, Prefectura de Cochabamba, ADIC y otros, recomendaciones dirigidas al Alcalde Municipal de Cochabamba, referidas a implantar e implementar programas de monitoreo de aguas subterráneas, lixiviados, biogás y otros establecidos en el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos y Normas Bolivianas de Residuos Sólidos, a efecto de que EMSA diseñe las medidas ambientales correctivas, programas de monitoreo referidos a la etapa de operaciones en el que se encuentra el relleno sanitario y en consideración a los potenciales riesgos de contaminación ambiental referidos en ese informe, debe presentarse a la brevedad posible el Manifiesto Ambiental de Cierre de Operaciones solicitado por la autoridad ambiental competente y entre otros, sugirió que mientras se opere en el relleno sanitario de "Kjara Kjara", se deberán implementar procedimientos que aseguren la realización de todas las operaciones de disposición final de residuos sólidos conforme a la normativa ambiental vigente, señalando que en futuros convenios sobre la gestión de residuos, deberá asegurarse se ajusten íntegramente a la normativa ambiental vigente. Igualmente se realizaron recomendaciones, al Prefecto del Departamento de Cochabamba, referidas a la implementación de procedimientos que aseguren el cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de EMSA, "ADIC" y otras entidades que se relacionen con las operaciones de disposición final y tratamiento de residuos sólidos, que deben contar con la respectiva licencia ambiental, así como las acciones de inspección y vigilancia ambiental a ser realizadas durante las actuales operaciones en el relleno sanitario de "Kjara Kjara", las etapas de cierre y post cierre de dicho relleno y otras operaciones sean con los alcances de la normativa vigente (fs. 1 al 44 del anexo 1).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el 31 de diciembre de 2010
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- III.2.1. Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.2.3. Respecto a la legitimación de los accionantes y demandados
- Con relación al derecho a la vida
- Fragmento 30
- En cuanto al derecho al medio ambiente
- Fragmento 32
- un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR