Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
acción popular,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción popular, interpuesta por María Rita Bautista Muraña, Presidenta de la Organización Territorial de Base (OTB) "Kjara Kjara"; Christian Mamani García, Presidente de la OTB Santa Vera Cruz del municipio de Cochabamba; Norma Veliz Limache, Bertha Quispe Ventura, Erika Shirley Rocha Zambrana, Inocencio Coca, Marcelo Alfonso Delgadillo Pereira, Jorge Raúl Costas Arze, Concepción Tórrez, Juan Tarqui Patty y Grover Alex Choque Aguilera contra Jorge Ledezma Cornejo y Gonzalo Terceros Rojas, Prefecto a.i. y Alcalde respectivamente, ambos del departamento y municipio de Cochabamba.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el 31 de diciembre de 2010
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- III.2.1. Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.2.3. Respecto a la legitimación de los accionantes y demandados
- Con relación al derecho a la vida
- Fragmento 30
- En cuanto al derecho al medio ambiente
- Fragmento 32
- un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR