SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, la salud y el medio ambiente, por cuanto habiendo suscrito la UMSS un convenido en 1993, con la Alcaldía de Cochabamba, mediante la cual se le dio en comodato durante veinte años sus terrenos para que sean en ese lugar depositados los residuos sólidos provenientes de la ciudad de Cochabamba, se constituyó el "botadero de Kjara Kjara", lugar donde desde esa fecha, debido a una mala gestión de la Alcaldía y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, quienes por falta de previsión y seguimiento de todos los procesos que involucran el tratamiento de la basura, el Manifiesto Ambiental de cierre de operaciones, y en contravención de las normas bolivianas de gestión de residuos sólidos por parte de EMSA y las recomendaciones efectuadas, permitieron que se produzca daño al medio ambiente, debido a todas las sustancias toxicas y lixiviados producidos, que contaminan el agua, aire y tierra, afectando potencialmente la salud de todos los pobladores de la zona del botadero de "Kjara Kjara" y en consecuencia un daño a la vida. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el 31 de diciembre de 2010
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- III.2.1. Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.2.3. Respecto a la legitimación de los accionantes y demandados
- Con relación al derecho a la vida
- Fragmento 30
- En cuanto al derecho al medio ambiente
- Fragmento 32
- un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR