SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
a)
Solicita se admita y conceda la presente acción de protección de privacidad, con pago de costas disponiendo que: a) Se ordene sin excepción, que en presencia de Notario de Fe Pública, las autoridades recurridas procedan a la eliminación de los datos e imágenes sensibles contenidas en el incautado teléfono celular, cuyo registro fue impugnado; y, b) Las autoridades demandadas extiendan una certificación de cumplimiento de la presente resolución judicial de acción de privacidad y se abstengan de proporcionar informes o certificaciones respecto de ellos.
El abogado, Héctor José Tapia Cortez, en representación de Erick Avendaño Larrea, de fs. 860 a 862, sostuvo lo siguiente: a) Las autoridades demandadas refieren que el reglamento disciplinario de la ANAPOL tiene un valor superior a la Constitución Política del Estado, aspecto que no puede ser reconocido, aunque no se haya interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, por lo que el contrato realizado bajo tal reglamento no es superior a la Constitución, por lo que las normas infringidas no pueden estar supeditadas al precitado reglamento, porque es indudable que el acto de decomiso del mencionado celular -que puede estar autorizado por una norma de la ANAPOL- sin embargo el acto vulneratorio dentro de este caso es que se abrió un archivo personal de un individuo, por lo que en este caso, la acción de protección de privacidad está ligado al acto de que la sumariante, Yvi Vargas, dispuso vía pericia del celular, que atacó la privacidad del accionante, acto que se realizó sin orden judicial; b) El instructivo 184/2004, no da autorización para aperturar un archivo personal, además de no existir la orden para la apertura de ese archivo, tal como lo establece el art. 9.2, 21.2 y 25 de la CPE, que señala que son inviolables los papeles privados en cualquier soporte, por lo que los archivos obtenidos mediante esos actos deben ser anulados; c) Se refiere a que los actos inmorales del cuadro de expansión espiritual se dieron por no contar con la debida autorización, entonces se da a entender que de contar con la misma, los actos realizados no hubieran sido inmorales; y, d) Se debe eliminar el informe pericial realizado, toda vez que las imágenes fueron obtenidas sin orden judicial.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de hábeas data ahora acción de protección de privacidad y su ámbito de protección
- III.3. La legitimación activa en el recurso del hábeas data ahora acción de protección de privacidad dentro de la jurisprudencia constitucional
- La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas, de quienes también se pueden registrar datos e informaciones- respecto de la cual la entidad pública o privada haya obtenido y tenga registrados datos e informaciones que le interesen a aquella conocer, aclarar, rectificar, modificar, o eliminar, y que no haya tenido respuesta favorable por la citada entidad para lograr esos extremos
- No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística'
- Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas ante la creciente utilización de información personal por parte de la administración pública, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras organizaciones privadas. Lo importante es que las personas no pierdan el control sobre la propia información, así como sobre su uso.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos (sean públicos o privados), que consisten en centros de acopio e intercambio de información, o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios (bancarios; policiales; comunicacionales; servicios web; compra y venta de distintos bienes; agencias matrimoniales; etc.), que estén expresamente destinados a brindar información a terceros.
- aquella información de carácter personal que una persona pueda tener en registros privados (computadoras, celulares, correos electrónicos, e-mails, y otros), debido a que son archivos que no tienen por objeto el de la publicidad del contenido de los mismos, es decir que no tienen por objeto el brindar información a terceros, por lo que no pueden ser objeto de tutela mediante la acción de protección de privacidad, en mérito a la naturaleza jurídica distinta a la de los bancos de datos y a que gozan de su protección constitucional propia
- III.5. El carácter subsidiario de la acción de protección de privacidad
- "La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional".
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR