SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

a)

Solicita se admita y conceda la presente acción de protección de privacidad, con pago de costas disponiendo que: a) Se ordene sin excepción, que en presencia de Notario de Fe Pública, las autoridades recurridas procedan a la eliminación de los datos e imágenes sensibles contenidas en el incautado teléfono celular, cuyo registro fue impugnado; y, b) Las autoridades demandadas extiendan una certificación de cumplimiento de la presente resolución judicial de acción de privacidad y se abstengan de proporcionar informes o certificaciones respecto de ellos.

El abogado, Héctor José Tapia Cortez, en representación de Erick Avendaño Larrea, de fs. 860 a 862, sostuvo lo siguiente: a) Las autoridades demandadas refieren que el reglamento disciplinario de la ANAPOL tiene un valor superior a la Constitución Política del Estado, aspecto que no puede ser reconocido, aunque no se haya interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, por lo que el contrato realizado bajo tal reglamento no es superior a la Constitución, por lo que las normas infringidas no pueden estar supeditadas al precitado reglamento, porque es indudable que el acto de decomiso del mencionado celular -que puede estar autorizado por una norma de la ANAPOL- sin embargo el acto vulneratorio dentro de este caso es que se abrió un archivo personal de un individuo, por lo que en este caso, la acción de protección de privacidad está ligado al acto de que la sumariante, Yvi Vargas, dispuso vía pericia del celular, que atacó la privacidad del accionante, acto que se realizó sin orden judicial; b) El instructivo 184/2004, no da autorización para aperturar un archivo personal, además de no existir la orden para la apertura de ese archivo, tal como lo establece el art. 9.2, 21.2 y 25 de la CPE, que señala que son inviolables los papeles privados en cualquier soporte, por lo que los archivos obtenidos mediante esos actos deben ser anulados; c) Se refiere a que los actos inmorales del cuadro de expansión espiritual se dieron por no contar con la debida autorización, entonces se da a entender que de contar con la misma, los actos realizados  no hubieran sido inmorales; y, d) Se debe eliminar el informe pericial realizado, toda vez que las imágenes fueron obtenidas sin orden judicial.