Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.3.
II.3. El 20 de abril de 2009, el Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL, mediante memorándum, designó a Karen Yvi Vargas Sosa, Oficial Instructor, como oficial investigador del caso 051, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias con relación a Erick Pablo Claure Cárdenas, Raúl Apaza Luján, Erick Avendaño Larrea y Miguel Medrano Lobatón, Sergio Saúl Salazar Martínez, Diego Fabricio Tudela Álvarez, Juan Marcelo Castillo Burgoa y Marco Andrés Encinas López, integrantes del cuarto curso de Formación Profesional (fs. 21).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de hábeas data ahora acción de protección de privacidad y su ámbito de protección
- III.3. La legitimación activa en el recurso del hábeas data ahora acción de protección de privacidad dentro de la jurisprudencia constitucional
- La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas, de quienes también se pueden registrar datos e informaciones- respecto de la cual la entidad pública o privada haya obtenido y tenga registrados datos e informaciones que le interesen a aquella conocer, aclarar, rectificar, modificar, o eliminar, y que no haya tenido respuesta favorable por la citada entidad para lograr esos extremos
- No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística'
- Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas ante la creciente utilización de información personal por parte de la administración pública, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras organizaciones privadas. Lo importante es que las personas no pierdan el control sobre la propia información, así como sobre su uso.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos (sean públicos o privados), que consisten en centros de acopio e intercambio de información, o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios (bancarios; policiales; comunicacionales; servicios web; compra y venta de distintos bienes; agencias matrimoniales; etc.), que estén expresamente destinados a brindar información a terceros.
- aquella información de carácter personal que una persona pueda tener en registros privados (computadoras, celulares, correos electrónicos, e-mails, y otros), debido a que son archivos que no tienen por objeto el de la publicidad del contenido de los mismos, es decir que no tienen por objeto el brindar información a terceros, por lo que no pueden ser objeto de tutela mediante la acción de protección de privacidad, en mérito a la naturaleza jurídica distinta a la de los bancos de datos y a que gozan de su protección constitucional propia
- III.5. El carácter subsidiario de la acción de protección de privacidad
- "La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional".
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR