SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística'

De otro lado, el texto constitucional argentino de 1994 en su art. 43.III, configurando la acción de hábeas data, como una modalidad del amparo, señala que: 'Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística' (El resaltado es propio)

Respecto de la norma señalada, la doctrina concluye en cuanto a la legitimación activa, que dicha disposición habilita a toda persona a interponer la acción, es decir, puede plantearla tanto un individuo como una persona de existencia ideal, lo que no significa que se trate de una activación por la vía de acción popular; por cuanto, sólo tiene legitimación el afectado por el banco o registro de datos en cuestión, así el artículo constitucional argentino subraya que el hábeas data es en pro de toda persona 'para tomar conocimiento de los datos a ella referidos', o lo que es lo mismo, concernientes a la parte afectada en concreto, por cuanto la información a la que quiera acceder el solicitante debe referirse a cuestiones relacionadas con su interés, no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.