SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad

En el anterior Fundamento Jurídico, se ha determinado que la legitimación activa corresponde a toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que actua por sí, o mediante su representante; de quienes se pueden registrar datos e informaciones acumulables en distintos soportes, entonces, por simple lógica, la legitimación pasiva corresponderá en las entidades públicas o privadas (y sus representantes) que hayan obtenido y tengan registrados tales datos e informaciones, sobre cuyo contenido, los accionantes tengan el interés de conocer, aclarar, rectificar, modificar o eliminar, y que no haya obtenido la respuesta favorable por la citada entidad para lograr tales extremos.