AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)

Además, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló las reglas y subreglas de improcedencia de la acción observando precisamente el principio de subsidiariedad inherente a la acción tutelar, estableciendo que la misma es improcedente cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas nos corresponden).

Antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la LTC, entre ellos, si el accionante observó el principio de subsidiariedad en la acción, o consideró que este medio de defensa constitucional no es supletorio o paralelo respecto a los medios o recursos de impugnación señalados por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta, que solo en caso de considerarse vulnerante de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución, ya sea judicial o administrativa, a través de la presente acción tutelar; empero, una vez delimitada la motivación y fundamentación de la jurisdicción común sobre el caso concreto; caso contrario, ante la falta de pronunciamiento de la jurisdicción común, alegar la misma en los recursos de impugnación y de persistir en dicha omisión acudir ante la jurisdicción constitucional.