AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 98 a 106 vta., la accionante manifiesta que el 9 de febrero de 2009, inició ante el Director del SEDES La Paz, el Director del Servicio Regional de Salud de El Alto y el Jefe de la Unidad de Acreditación y Certificación, el trámite administrativo de cambio de razón social y autorización de apertura y licencia de funcionamiento de la institución que representa por razón de homonimia, en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA).
La accionante, hace una relación exhaustiva de los antecedentes del referido trámite en orden cronológico, impugnando a través de la presente acción de amparo constitucional, la Resolución Administrativa (RA) RAIC 985/09 de 14 de octubre de 2009, notificada a su persona el 28 de octubre de ese año, que declara
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.3
- no acudió ante la autoridad que la pronunció a objeto de que sea ésta la que conozca la expresión de sus agravios
- las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la problemática formulada en la acción de amparo constitucional, porque la accionante no impugnó el acto que considera vulneratoria de sus derechos a través de los recursos administrativos referidos al efecto
- APROBAR