Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Gloria Cleofé Agramont Carrillo en representación de la Central de Emergencias “Nueva Esperanza” contra Primo Gonzales Oliva, Director Técnico; María Lilián Suárez, Jefa de la Unidad de Asesoría Legal; y, Carlos Santillán, Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.3
- no acudió ante la autoridad que la pronunció a objeto de que sea ésta la que conozca la expresión de sus agravios
- las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la problemática formulada en la acción de amparo constitucional, porque la accionante no impugnó el acto que considera vulneratoria de sus derechos a través de los recursos administrativos referidos al efecto
- APROBAR