Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
no acudió ante la autoridad que la pronunció a objeto de que sea ésta la que conozca la expresión de sus agravios
De los antecedentes adjuntos y del mismo contenido del escrito de la acción de amparo constitucional, habiendo asumido conocimiento de la RA RAIC 985/09, el 28 de octubre de 2009, la accionante no acudió ante la autoridad que la pronunció a objeto de que sea ésta la que conozca la expresión de sus agravios, a través del recurso de revocatoria y jerárquico señalados por los arts. 64 y 66 de la LPA y determine lo que corresponda; en consecuencia, no consta un pronunciamiento al respecto de la jurisdicción administrativa, con relación a los fundamentos contenidos en la demanda de acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.3
- no acudió ante la autoridad que la pronunció a objeto de que sea ésta la que conozca la expresión de sus agravios
- las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la problemática formulada en la acción de amparo constitucional, porque la accionante no impugnó el acto que considera vulneratoria de sus derechos a través de los recursos administrativos referidos al efecto
- APROBAR