AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

improcedente in límine

La Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de enero de 2010, cursante a fs. 110 y vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que la accionante no utilizó, ni agotó los trámites pertinentes inmediatos; es decir, no hizo uso de los medios de defensa, referidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, contra la RA RAIC 985/09, que declara la improcedencia de la solicitud del trámite de apertura y funcionamiento de “EMERGENCIAS CENTRAL DOLORES Y/O NUEVA ESPERANZA” (sic); en consecuencia, es de aplicación el art. 96.3 de la LTC.