AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la problemática formulada en la acción de amparo constitucional, porque la accionante no impugnó el acto que considera vulneratoria de sus derechos a través de los recursos administrativos referidos al efecto
Conforme el contenido del Fundamento Jurídico II.2, en observancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y la subregla de improcedencia, que se refiere al supuesto en el que las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la problemática formulada en la acción de amparo constitucional, porque la accionante no impugnó el acto que considera vulneratoria de sus derechos a través de los recursos administrativos referidos al efecto; tal es así que, al no formular los recursos de revocatoria; y posteriormente, el jerárquico, no consiguió el pronunciamiento -sobre los argumentos que ahora alega contra la RA RAIC 985/09- de la jurisdicción administrativa, que determine la validez o no de dicha Resolución; por lo que la accionante debió acudir a la jurisdicción constitucional, una vez expuesta su problemática ante las autoridades administrativas y en caso de que las mismas hubiesen mantenido incólumes los actos que considera vulnerantes de derechos.
Verificada esta situación, atribuible únicamente a la accionante, imposibilita que la jurisdicción constitucional, emita un pronunciamiento respecto a los argumentos expuestos contra la RA RAIC 985/09, actuar en contrario, implicaría asumir facultad de dilucidación de una problemática, sin que la misma jurisdicción administrativa tenga oportunidad de conocer y resolver la expresión de agravios de la accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.3
- no acudió ante la autoridad que la pronunció a objeto de que sea ésta la que conozca la expresión de sus agravios
- las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la problemática formulada en la acción de amparo constitucional, porque la accionante no impugnó el acto que considera vulneratoria de sus derechos a través de los recursos administrativos referidos al efecto
- APROBAR