AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 069/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

II.2.  El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

           El art. 129.I de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.