Sentencia: 1978/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1978/2010-R

Fecha: 01-Feb-2011

a)

La accionante denunció que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, así como del principio de legalidad, por cuanto: a) Jenny Rivero Terán, Responsable Distrital de Régimen Disciplinario de Cochabamba, con base en una denuncia anónima, que no está reconocida en la Ley del Consejo de la Judicatura ni en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, dispuso se inicie un proceso disciplinario en su contra; b) Sin haberle hecho conocer la existencia de la investigación en su contra, Roxana Nineth Daza Rojas, Abogada Investigadora Distrital de Régimen Disciplinario de Cochabamba, realizó actuaciones tendentes a recabar información sobre su conducta funcionaria, por lo que se enteró de ella 28 días después de haberse iniciado; c) El 29 de abril de 2008, la Abogada Investigadora le solicitó un informe sin hacerle conocer la denuncia para que pueda asumir defensa y cuando solicitó la nulidad de obrados, rechazó su solicitud por Auto de 16 de mayo del mismo año; d) A solicitud de la Abogada Investigadora, indebidamente la Responsable Distrital declaró la reserva de la investigación previa; e) El tribunal sumariante dictó el Auto de apertura de proceso disciplinario en su contra, pese a que se le había impedido conocer las actuaciones efectuadas hasta ese momento.