a)
La accionante denunció que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, así como del principio de legalidad, por cuanto: a) Jenny Rivero Terán, Responsable Distrital de Régimen Disciplinario de Cochabamba, con base en una denuncia anónima, que no está reconocida en la Ley del Consejo de la Judicatura ni en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, dispuso se inicie un proceso disciplinario en su contra; b) Sin haberle hecho conocer la existencia de la investigación en su contra, Roxana Nineth Daza Rojas, Abogada Investigadora Distrital de Régimen Disciplinario de Cochabamba, realizó actuaciones tendentes a recabar información sobre su conducta funcionaria, por lo que se enteró de ella 28 días después de haberse iniciado; c) El 29 de abril de 2008, la Abogada Investigadora le solicitó un informe sin hacerle conocer la denuncia para que pueda asumir defensa y cuando solicitó la nulidad de obrados, rechazó su solicitud por Auto de 16 de mayo del mismo año; d) A solicitud de la Abogada Investigadora, indebidamente la Responsable Distrital declaró la reserva de la investigación previa; e) El tribunal sumariante dictó el Auto de apertura de proceso disciplinario en su contra, pese a que se le había impedido conocer las actuaciones efectuadas hasta ese momento.
- a)
- I.2. Los Fundamentos de la SC 1978/2010-R de 25 de octubre
- II.1. El Principio iura novit curia a favor de las partes
- a) Garantía de obtener resolución si se la pide
- b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
- aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
- II.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- SC 1978/2010-R q
- exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
- II.3. El caso analizado
- “
