SC 1978/2010-R q
En el mismo sentido se pronunció la SC 0150/2010-R también glosada como fundamento de la SC 1978/2010-R que motiva el presente voto disidente, así señaló: “A los efectos de resolver la presente problemática, corresponde señalar en principio que el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19 IV de la CPEabrg, señalaba: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…; igualmente, el art. 129.I de la CPE vigente, refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá "(…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (negrillas agregadas).
- a)
- I.2. Los Fundamentos de la SC 1978/2010-R de 25 de octubre
- II.1. El Principio iura novit curia a favor de las partes
- a) Garantía de obtener resolución si se la pide
- b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
- aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
- II.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- SC 1978/2010-R q
- exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
- II.3. El caso analizado
- “
