Sentencia: 1978/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1978/2010-R

Fecha: 01-Feb-2011

exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

De lo expuesto, así como de los textos de la Constitución Política del Estado abrogada como vigente, resulta entonces que las sub reglas establecidas por la SC 1337/2003-R, serán aplicables en tanto y en cuanto exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, así se ha plasmado en la jurisprudencia de este Tribunal, entre otras en la SC 0898/2010-R de 10 de agosto que anotó: “Uno de los principios que informa el amparo constitucional es el de subsidiariedad, previsto en el art. 19 de la CPEabrg, y ahora en el art. 129.I de la CPE, cuando señala que procede el amparo constitucional: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.

De la normativa suprema señalada, se colige que la acción de amparo constitucional viene a ser en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”  (negrillas agregadas).