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    Sentencia: 1978/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1978/2010-R

    Fecha: 01-Feb-2011

    a) Garantía de obtener resolución si se la pide

    Basada en la garantía constitucional de peticionar a las autoridades, asegura que el litigio será resuelto, quedando la autoridad imposibilitada de aducir desconocimiento de la ley para no aplicarla o no juzgar. Lo contrario haría inmanejable y hasta inútil un sistema de justicia, pues no habría certeza alguna que se apliquen normas del ordenamiento jurídico a un caso concreto, instalando la inseguridad jurídica en su máxima expresión.

    • a)
    • I.2. Los Fundamentos de la SC 1978/2010-R de 25 de octubre
    • II.1.  El Principio iura novit curia a favor de las partes
    • a) Garantía de obtener resolución si se la pide
    • b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
    • aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
    • II.2.  El carácter subsidiario del amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
    • SC 1978/2010-R q
    • exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
    • II.3. El caso analizado
    • “

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