a) Garantía de obtener resolución si se la pide
Basada en la garantía constitucional de peticionar a las autoridades, asegura que el litigio será resuelto, quedando la autoridad imposibilitada de aducir desconocimiento de la ley para no aplicarla o no juzgar. Lo contrario haría inmanejable y hasta inútil un sistema de justicia, pues no habría certeza alguna que se apliquen normas del ordenamiento jurídico a un caso concreto, instalando la inseguridad jurídica en su máxima expresión.
- a)
- I.2. Los Fundamentos de la SC 1978/2010-R de 25 de octubre
- II.1. El Principio iura novit curia a favor de las partes
- a) Garantía de obtener resolución si se la pide
- b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
- aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
- II.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- SC 1978/2010-R q
- exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
- II.3. El caso analizado
- “
