aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
Es preciso relievar que la jurisprudencia constitucional de este Tribunal es coherente con los entendimientos jurisprudenciales glosados, en ese sentido la SC 1386/2005-R de 31 de octubre, señaló: “En ese orden, no es justificable en Derecho, lo aseverado por la autoridad judicial recurrida, en sentido de que 'si bien es evidente que la norma en que se basó la sentencia condenatoria contra los representados del actor fue derogada; sin embargo, la pena impuesta de los cuatro años está dentro de los límites del delito tipificado que es el robo agravado de 3 a 6 años, que prevé la norma vigente, situación que ocurrió por cuanto en ese momento, tanto el juez como el fiscal y los abogados de la defensa pública, desconocían también la derogatoria del art. 17 de la Ley 2494'; toda vez que, como se tiene señalado, los imputados y su abogado defensor sometieron el acuerdo de procedimiento abreviado a lo previsto por una norma derogada, aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada y que en los hechos resulta desfavorable a los representados de la recurrente, cuyo mínimo legal es mayor al establecido en la norma vigente, y al que efectivamente acordaron los imputados y su defensor para someterse al procedimiento abreviado, por lo mismo, el hecho de que los sujetos procesales no se hubieran enterado de que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana fue derogada no puede servir de eximente para avalar esa actuación, en cuyo mérito carece de validez jurídica que el Juez aduzca desconocimiento de las Leyes de la República, para sustentar sus errores en la aplicación de las normas, de ahí el aforismo iuria novit curia que significa el derecho lo conoce el Juez.” (Negrillas agregadas).
- a)
- I.2. Los Fundamentos de la SC 1978/2010-R de 25 de octubre
- II.1. El Principio iura novit curia a favor de las partes
- a) Garantía de obtener resolución si se la pide
- b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
- aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
- II.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- SC 1978/2010-R q
- exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
- II.3. El caso analizado
- “
