b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
Si se solicita la resolución del litigio, deberá dictarse respetando el derecho vigente que deba aplicársele y la regla de congruencia. En este punto comienza a tallar un aspecto relevante: Tal como desde antaño se transmite, los tribunales no están ligados a la ignorancia, el error o a la omisión de las partes en lo que atañe a la aplicación del derecho. Circunstancia que contribuye no solo a la imparcialidad de la decisión y probidad del juzgador, sino también a la igualdad de las partes. Esta garantía hace confiable el futuro pronunciamiento porque recalará en el ordenamiento jurídico y no en la discrecionalidad. Tratándose de una garantía para las partes, no puede concebirse que en su nombre la autoridad pueda entrometerse en la esfera de la libertad individual…”
Así, del iura novit curia surge la innecesidad de la prueba material jurídico-normativa, como relevo probatorio, que se refiere, salvo casos excepcionales contingentes, a las normas jurídicas que forman el derecho escrito, interno, publicado y general; en consecuencia solamente debe tomarse conocimiento del derecho extranjero, del derecho consuetudinario y el derecho no vigente, así como probarse la existencia y contenido del derecho secreto -como el caso de las leyes y decretos que se dictan ordenándose que no se publiquen por ciertas razones- y el derecho que las partes crean -dentro de los límites que la legislación permite- para regir sus pactos. (CALVINHO, Gustavo 2007: “iura novit curia”, en Doctrina Judicial. Editorial La Ley, Buenos Aires, año XXIII, No. 26 del 27 de junio, pág. 695-606).
- a)
- I.2. Los Fundamentos de la SC 1978/2010-R de 25 de octubre
- II.1. El Principio iura novit curia a favor de las partes
- a) Garantía de obtener resolución si se la pide
- b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
- aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
- II.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- SC 1978/2010-R q
- exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
- II.3. El caso analizado
- “
