II.1. El Principio iura novit curia a favor de las partes
De acuerdo a la doctrina, la expresión “iura novit curia” significa “el Tribunal conoce el derecho” y es una “fórmula que se estableció en contrario del Derecho medieval, que autorizaba a los jueces, en caso de duda, a decir 'non liquet': no sé. (NICOLTELLO, Nelson, Diccionario del latín jurídico. Euros Editores S.R.L., Buenos Aires - Argentina, 2004, p. 152).
De acuerdo a Gustavo Calvinho, en beneficio de las partes o litigantes y en consecuencia en el marco del principio de favorabilidad, resume la obligación del juez de aplicar el derecho vigente más allá del que invoquen las partes, su deber de conocerlo y la imposibilidad de excusarse en su aplicación aduciendo ignorancia, por lo que es una garantía para la seguridad jurídica de las partes en cuanto a que la resolución se basará en el derecho vigente y no en otra cosa, por lo que implica dos garantías:
- a)
- I.2. Los Fundamentos de la SC 1978/2010-R de 25 de octubre
- II.1. El Principio iura novit curia a favor de las partes
- a) Garantía de obtener resolución si se la pide
- b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
- aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
- II.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- SC 1978/2010-R q
- exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
- II.3. El caso analizado
- “
