Sentencia: 1978/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1978/2010-R

Fecha: 01-Feb-2011

II.1.  El Principio iura novit curia a favor de las partes

De acuerdo a la doctrina, la expresión “iura novit curia” significa “el Tribunal conoce el derecho” y es una “fórmula que se estableció en contrario del Derecho medieval, que autorizaba a los jueces, en caso de duda, a decir 'non liquet': no sé. (NICOLTELLO, Nelson, Diccionario del latín jurídico. Euros Editores S.R.L., Buenos Aires - Argentina, 2004, p. 152).

De acuerdo a Gustavo Calvinho, en beneficio de las partes o litigantes y en consecuencia en el marco del principio de favorabilidad, resume la obligación del juez de aplicar el derecho vigente más allá del que invoquen las partes, su deber de conocerlo y la imposibilidad de excusarse en su aplicación aduciendo ignorancia, por lo que es una garantía para la seguridad jurídica de las partes en cuanto a que la resolución se basará en el derecho vigente y no en otra cosa, por lo que implica dos garantías: