no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
Considerando que cualquier cuestión accesoria al proceso principal debe tramitarse por la vía incidental, debe concluirse entonces, que no era posible que la accionante plantee la nulidad de obrados o efectúe alguna observación ante el Tribunal sumariante para la salvaguarda de sus derechos como señala la SC 1978/2010-R, pues en ambas posibilidades implicaban la vía incidental, expresamente excluida en los procesos disciplinarios por el Reglamento aplicable. En consecuencia, la razón de la decisión de dicha resolución, es decir denegar la tutela por subsidiariedad, debido a que la accionante no planteó nulidad de obrados o alguna observación al Tribunal sumariante para la salvaguarda de sus derechos, carece de sustento.
- a)
- I.2. Los Fundamentos de la SC 1978/2010-R de 25 de octubre
- II.1. El Principio iura novit curia a favor de las partes
- a) Garantía de obtener resolución si se la pide
- b) Garantía de aplicación del derecho vigente que corresponda al caso concreto
- aspecto que no fue observado por el Juez recurrido, quien en lugar de subsanar ese error, incurrió en el mismo dictando Sentencia bajo la previsión de una norma derogada
- II.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- SC 1978/2010-R q
- exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;
- II.3. El caso analizado
- “
