Sentencia: 1978/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1978/2010-R

Fecha: 01-Feb-2011

no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género;

Considerando que cualquier cuestión accesoria al proceso principal debe tramitarse por la vía incidental, debe concluirse entonces, que no era posible que la accionante plantee la nulidad de obrados o efectúe alguna observación ante el Tribunal sumariante para la salvaguarda de sus derechos como señala la SC 1978/2010-R, pues en ambas posibilidades implicaban la vía incidental, expresamente excluida en los procesos disciplinarios por el Reglamento aplicable. En consecuencia, la razón de la decisión de dicha resolución, es decir denegar la tutela por subsidiariedad, debido a que la accionante no planteó nulidad de obrados o alguna observación al Tribunal sumariante para la salvaguarda de sus derechos, carece de sustento.