está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación
A contrario sensu, si es que los puntos impugnados no ameritan revocar la Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, el Tribunal de Apelación está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación y, por ende, al contrario de lo sostenido en la Sentencia que motiva la disidencia, no puede extender su análisis a la procedencia de la detención preventiva y los supuestos del art. 233 CPP, y menos ampararse para ello en la SC 0560/2007-R que, como se ha visto, efectúa una interpretación absolutamente diferente del art. 398 del CPP.
- I.1. El problema jurídico planteado
- procedente
- I.3. Los Fundamentos de la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre
- II. El art. 398 del CPP y el principio de congruencia
- circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- garantía adicional
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
- SC 0560/2007-R
- se concedió la tutela porque el Tribunal de Apelación, al revocar la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva, únicamente se limitó a efectuar un análisis de la impugnación efectuada por el Fiscal y no analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP,
- SC 0222/2010-R
- SC 0329/2010-R
- Fragmento 12
- está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación
- conceder
