SC 0222/2010-R
La SC 0222/2010-R, también citada en la Resolución que motiva esta disidencia, si bien hizo referencia a la SC 0560/2007-R; empero, analizando el caso concreto denegó la tutela con el argumento que las resoluciones impugnadas se encontraban debidamente fundamentadas, y que se efectuó una valoración de las pruebas con la facultad privativa que les concede la ley, sin apartarse de “los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o se tenga omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas”; es decir que la Sentencia 0222/2010-R no aplicó al caso concreto, el art. 398 del CPP, así como tampoco basó su determinación en la SC 0560/2007-R.
- I.1. El problema jurídico planteado
- procedente
- I.3. Los Fundamentos de la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre
- II. El art. 398 del CPP y el principio de congruencia
- circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- garantía adicional
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
- SC 0560/2007-R
- se concedió la tutela porque el Tribunal de Apelación, al revocar la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva, únicamente se limitó a efectuar un análisis de la impugnación efectuada por el Fiscal y no analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP,
- SC 0222/2010-R
- SC 0329/2010-R
- Fragmento 12
- está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación
- conceder
