SC 0329/2010-R
Finalmente, la SC 0329/2010-R, analizando el caso concreto, señaló que la Resolución por la que el Juez concedió al imputado la libertad, fue apelada por el representante del Ministerio Público, con el argumento que "'se debió tomar en cuenta que, el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, aún subsistía", además de objetar las pruebas relacionadas al domicilio y actividad lícita que presentó el imputado, puntos apelados que dieron motivo al pronunciamiento del Tribunal ad quem, que en el Auto de Vista ahora impugnado señalaron que, el imputado "ha demostrado tener un domicilio conocido y haber acreditado una actividad lícita, quedando pendiente por demostrar que no existe el peligro de obstaculización", revocando la Resolución de la Jueza de la causa; no pudiendo este Tribunal ingresar al análisis de las pruebas aportadas por el imputado para la consideración del cese de su detención preventiva, toda vez que ésta constituye una atribución inherente de los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se den los criterios por la jurisprudencia constitucional señalada en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre”.
- I.1. El problema jurídico planteado
- procedente
- I.3. Los Fundamentos de la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre
- II. El art. 398 del CPP y el principio de congruencia
- circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- garantía adicional
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
- SC 0560/2007-R
- se concedió la tutela porque el Tribunal de Apelación, al revocar la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva, únicamente se limitó a efectuar un análisis de la impugnación efectuada por el Fiscal y no analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP,
- SC 0222/2010-R
- SC 0329/2010-R
- Fragmento 12
- está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación
- conceder
