Sentencia: 2291/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2291/2010 -R

Fecha: 03-Feb-2011

Fragmento 12

De acuerdo a lo señalado, la SC 2291/2010-R denegó la tutela  con el argumento que la actuación de los jueces no puede ser calificada de ultra petita, por cuanto  si bien el art. 398 del CPP circunscribe la competencia del tribunal de alzada, también exige ingresar a analizar la procedencia de la detención preventiva cuando deba considerarse la concurrencia de los supuestos del art. 233 del CPP, amparándose para ello en la SC 0570/2007-R; empero, conforme se tiene señalado, al contrario de la interpretación efectuada en la Sentencia que motiva la disidencia, la SC 0560/2007-R, establece una garantía adicional al imputado, pues el Tribunal de apelación de manera concurrente está limitado por los puntos impugnados en la apelación, y tiene el deber de motivar y fundamentar adecuadamente su Resolución en los casos en que deba revocar la resolución impugnada y disponer la detención preventiva del imputado.