Fragmento 12
De acuerdo a lo señalado, la SC 2291/2010-R denegó la tutela con el argumento que la actuación de los jueces no puede ser calificada de ultra petita, por cuanto si bien el art. 398 del CPP circunscribe la competencia del tribunal de alzada, también exige ingresar a analizar la procedencia de la detención preventiva cuando deba considerarse la concurrencia de los supuestos del art. 233 del CPP, amparándose para ello en la SC 0570/2007-R; empero, conforme se tiene señalado, al contrario de la interpretación efectuada en la Sentencia que motiva la disidencia, la SC 0560/2007-R, establece una garantía adicional al imputado, pues el Tribunal de apelación de manera concurrente está limitado por los puntos impugnados en la apelación, y tiene el deber de motivar y fundamentar adecuadamente su Resolución en los casos en que deba revocar la resolución impugnada y disponer la detención preventiva del imputado.
- I.1. El problema jurídico planteado
- procedente
- I.3. Los Fundamentos de la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre
- II. El art. 398 del CPP y el principio de congruencia
- circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- garantía adicional
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
- SC 0560/2007-R
- se concedió la tutela porque el Tribunal de Apelación, al revocar la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva, únicamente se limitó a efectuar un análisis de la impugnación efectuada por el Fiscal y no analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP,
- SC 0222/2010-R
- SC 0329/2010-R
- Fragmento 12
- está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación
- conceder
