I.3. Los Fundamentos de la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre
La Sentencia que motiva la presente disidencia, revocó la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, basándose en las SSCC 0560/2007-R, 0222/2010-R y 0329/2010-R, con el siguiente fundamento, entre otros:“Evidentemente, el representante del Ministerio Público se limitó a cuestionar la falencia probatoria del certificado de trabajo aportado por la imputada Elena Rocha Mamani -representada del accionante-, aludiendo someramente a los demás elementos requeridos para desvirtuar el periculum in mora que justificaría la permanencia de la detención preventiva de la imputada; sin embargo, no puede calificarse como ultra petita la Resolución a la que arribó el Tribunal de alzada -conformado por las autoridades demandadas-, al considerar además del argumento del Fiscal, la insolvencia de la prueba sobre el domicilio cierto de Elena Rocha Mamani, tal como se afirmó en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, el art. 398del CPP, que circunscribe la competencia del Tribunal de alzada, también exige ingresar a analizar la procedencia de la detención preventiva cuando deba considerar la concurrencia de los supuestos del art. 233 del mismo Código, que amerite aplicar esta medida cautelar revocando aquéllas sustitutivas impuestas por el inferior; en resguardo, precisamente, del interés social por la sanción efectiva al delito, asegurando la presencia de la imputada -en este caso- en juicio”.
- I.1. El problema jurídico planteado
- procedente
- I.3. Los Fundamentos de la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre
- II. El art. 398 del CPP y el principio de congruencia
- circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- garantía adicional
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
- SC 0560/2007-R
- se concedió la tutela porque el Tribunal de Apelación, al revocar la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva, únicamente se limitó a efectuar un análisis de la impugnación efectuada por el Fiscal y no analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP,
- SC 0222/2010-R
- SC 0329/2010-R
- Fragmento 12
- está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación
- conceder
