Sentencia: 2291/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2291/2010 -R

Fecha: 03-Feb-2011

precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.

En ese sentido, la SC 0782/2005-R de 13 de julio, señaló: “…el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.

Conforme a lo señalado, el art. 398 del CPP no podría interpretarse en sentido inverso, contra legem, señalando que si bien dicha norma limita la competencia de los Tribunales de Alzada; empero, permite que los Vocales efectúen un análisis de otros supuestos no impugnados, pues dicho razonamiento, sería contradictorio.