procedente
El Tribunal de garantías declaró procedente el recurso de hábeas corpus, anuló la Resolución impugnada y ordenó a las autoridades recurridas realizar una nueva audiencia en la que adecúen su Resolución a lo apelado por el representante del Ministerio Público; con los siguientes fundamentos: 1) Contra la Resolución que concedió a la imputada la cesación de la detención preventiva, el Ministerio Público formuló verbalmente recurso de apelación, que fundamentó en audiencia, centrándose en el trabajo de la imputada, señalando el certificado expedido por la OTB Valle Hermoso El Salvador, no especificaba quién lo había emitido, tampoco la identificación del trabajador ni las fechas en las que prestaría servicios en dicha organización; 2) Los Vocales demandados, luego de señalar que el elemento trabajo se encontraba debidamente acreditado, se pronunció de oficio sobre la documentación que respaldaba el domicilio cierto de la imputada, concluyendo que era de data antigua y no garantizaba la veracidad de la pretensión imputada; en consecuencia, los demandados vulneraron el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y actuaron ultra petita, viciando de nulidad su decisión.
- I.1. El problema jurídico planteado
- procedente
- I.3. Los Fundamentos de la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre
- II. El art. 398 del CPP y el principio de congruencia
- circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- garantía adicional
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
- SC 0560/2007-R
- se concedió la tutela porque el Tribunal de Apelación, al revocar la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva, únicamente se limitó a efectuar un análisis de la impugnación efectuada por el Fiscal y no analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP,
- SC 0222/2010-R
- SC 0329/2010-R
- Fragmento 12
- está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación
- conceder
