garantía adicional
Dicho entendimiento hace referencia a una garantía adicional en apelación para el imputado, pues, por un lado, la actuación del Tribunal de Apelación se encuentra limitada a los aspectos que han sido impugnados en el recurso de apelación y, por otro, en caso de revocar la determinación del inferior y disponer la detención preventiva del imputado, es su obligación motivar la resolución, explicando que en el caso se presentan los requisitos concurrentes previstos por el art. 233 del CPP; entendimiento que resulta coherente con el deber de fundamentación de las resoluciones, previsto en el art. 124 del CPP y, específicamente para las resoluciones sobre medidas cautelares, en el art. 236 del CPP; así como con el deber de evaluar integralmente las circunstancias previstas en los arts. 234, 235 y 235 bis del CPP, más aún si como efecto de la revocatoria, se dejarán sin efecto las medidas sustitutivas impuestas.
- I.1. El problema jurídico planteado
- procedente
- I.3. Los Fundamentos de la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre
- II. El art. 398 del CPP y el principio de congruencia
- circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- garantía adicional
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
- SC 0560/2007-R
- se concedió la tutela porque el Tribunal de Apelación, al revocar la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva, únicamente se limitó a efectuar un análisis de la impugnación efectuada por el Fiscal y no analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP,
- SC 0222/2010-R
- SC 0329/2010-R
- Fragmento 12
- está impedido de analizar otros aspectos que no han sido cuestionados en el recurso de apelación
- conceder
