A)
En esa perspectiva, en el centro de concreción de ese Estado garantista se encuentran: A) La legislación y B) Los criterios de interpretación de los derechos humanos y de los derechos fundamentales; la primera, porque la Constitución impregna con sus principios fundamentales y valores supremos todo el desarrollo legislativo-normativo y determina la propia estructura, distribución y ejercicio del poder; los segundos, porque esos criterios permiten que no se efectúe de aquella una interpretación restrictiva que inviabilice sus normas o la tutela de los derechos que reconoce y, al contrario, permiten una interpretación expansiva que los viabiliza. Es preciso señalar que ambos se complementan para posibilitar ese rol activo, tutelar, ya no solo reactivo del Estado en materia de protección de derechos humanos y derechos fundamentales.
- 1)
- a) Sobre la actuación de la Jueza demandada
- b) Sobre la actuación del Secretario
- II.1.
- garantía esencial
- i)
- II.2. La característica de generalidad de la actual acción de libertad: La sujeción de todos, servidores públicos y particulares, al control de constitucionalidad
- A)
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- el precepto constitucional aludido no excluye a ningún poder u órgano del Estado para ser recurrido.
- II.3. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 12
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- Fragmento 15
- II. 4.
