Sentencia: 2332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2332/2010-R

Fecha: 02-Feb-2011

garantía esencial

Como se aprecia, de manera coherente con las corrientes del Derecho Constitucional contemporáneo y la visión plural orientada a la realidad nacional, el art. 125 de la CPE superó la denominación de “hábeas corpus”, e instituyó la de “acción de libertad”, configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano, la garantía del debido proceso y el derecho a la libertad de locomoción, ambos bajo los establecidos por la jurisprudencia (SSCC 1865/2004-R y 0023/2010-R, respectivamente);  sin embargo, a pesar de ese cambio cualitativo, existen coincidencias substanciales, pues la Constitución vigente mantiene las características esenciales del hábeas corpus: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.