solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
En Bolivia, este ha sido el criterio del Tribunal Constitucional en la SC 1871/2004-R, en la que señaló que la “…obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto”.
- 1)
- a) Sobre la actuación de la Jueza demandada
- b) Sobre la actuación del Secretario
- II.1.
- garantía esencial
- i)
- II.2. La característica de generalidad de la actual acción de libertad: La sujeción de todos, servidores públicos y particulares, al control de constitucionalidad
- A)
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- el precepto constitucional aludido no excluye a ningún poder u órgano del Estado para ser recurrido.
- II.3. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 12
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- Fragmento 15
- II. 4.
