Sentencia: 2332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2332/2010-R

Fecha: 02-Feb-2011

II.2. La característica de generalidad de la actual acción de libertad: La sujeción de todos, servidores públicos y particulares, al control de constitucionalidad

Como se tiene señalado, la generalidad implica que la acción puede ser presentada, sin excepción, contra cualquier autoridad, servidor público o persona particular, sin que los demandados puedan oponer excepción de fuero, privilegio  o inmunidad.  Esta característica se desprende de la Constitución y de la naturaleza del control de constitucionalidad  que ejerce el Tribunal Constitucional en el ámbito del respeto a los derechos y garantías fundamentales.

Debe considerarse que una de las características del Estado Constitucional es la existencia de una Constitución que contiene un amplio catálogo de valores, principios, derechos y garantías que tienen que ser resguardados en primera instancia por las autoridades y servidores públicos, fundamentalmente por los servidores del órgano judicial, y posteriormente, ante su amenaza o lesión y la inexistencia de medios idóneos para su reparación en la jurisdicción ordinaria, por la justicia constitucional, en procura de que se restablezcan los derechos y garantías vulnerados.

En ese entendido, los servidores públicos y particulares deben enmarcar sus resoluciones y actos a las normas constitucionales y al respeto de los valores, principios, derechos y garantías; pues, utilizando las palabras de Guastini y Comanducci (“La constitucionalización del ordenamiento jurídico”, en Estudios de teoría constitucional,, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México D.F., 2011, p. 153 y COMANDUCCI, Paolo, Formas de (neo) constitucionalismo:  Un análisis metateórico, trad. De Miguel Carbonell, en Revista Isonomía Nº 16, abril 2002, p. 17), estamos ante una Constitución invasora, que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, la acción de los gobernantes y gobernados. Esto significa que no existen zonas ni personas que escapen al control de constitucionalidad, pues todos debemos sometimiento a la Ley Fundamental. 

En ese sentido debe considerarse que en el constitucionalismo contemporáneo debe exigirse del propio Estado un rol tutelar para proteger y garantizar los derechos fundamentales, siendo esa la base teórica de configuración del Estado garantista, pues los derechos fundamentales legitiman el sistema. Así Pérez Luño comenta que: “(…)se da un estrecho nexo de interdependencia, genético y funcional, entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, ya que el Estado de Derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos fundamentales, mientras que estos exigen e implican para su realización al Estado de Derecho.” (Antonio Pérez Luño, Los derechos Fundamentales. Editorial Tecnos. Madrid España. 1998).