Sentencia: 2332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2332/2010-R

Fecha: 02-Feb-2011

a)  Sobre la actuación de la Jueza demandada

a)  Sobre la actuación de la Jueza demandada, la Sentencia señaló:“…el 17 de diciembre de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, ordenó la cesación de la detención preventiva del recurrente imponiendo medidas sustitutivas, encontrándose entre ellas , la obligación de presentarse los lunes ante el juez de Ejecución Penal, la prohibición de salir del país, para cuyo fin se ordenó su arraigo, la negativa de comunciarse con los testigos y partícipes del hecho y fianza personal.  Cumplidas la exigencias descritas; es decir, exhibida la certificación expedida por Migración, que acredita haber sido notificado con el arraigo, el 24 de diciembre de 2008, solicitó se expida mandamiento de libertad, disponiendo la Jueza Técnica demandada por decreto de la misma fecha, que con carácter previo debe darse cumplimiento a lo previsto por el art. 246.inc.4) del CPP, cuando lo que correspondía en atención a la premura de esta clase de peticiones era señalar de inmediato día y hora de audiencia para el verificativo, tanto para el juramente de los fiadores como para el cumplimiento de la formalidad, establecida en el Código Adjetivo Pena, teniendo presente que en la indicada fecha, se ingresaría  en receso por las fiestas de navidad y fin de año y que el trámite demoraría una semana; y entre tanto, el accionante continuaría privado de su libertad, como sucedió en la especie (…) De lo dicho se concluye que, la autoridad incurrió en una dilación injustificada; no obstante, de que de acuerdo a la normativa constitucional y entendimientos jurisprudenciales glosados, esta clase de solicitudes deben merecer un trámite oportuno y acelerado, lo que abre el ámbito de protección de esta acción tutelar…”.