el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
La legislación boliviana se orienta en ese sentido, por eso el art. 1.II de la Ley del Tribunal Constitucional ya establecía que: “Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados”; actualmente, la Constitución Política del Estado vigente, no solo ha elevado a rango constitucional esos fines para el futuro Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 196.II de la CPE), sino que ha asumido ese rol tutelar de manera general para todo el Estado, así su art. 9.I establece que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
Es este marco normativo a partir del cual este Tribunal debe desarrollar su labor de impartir justicia constitucional, siendo consciente que no existen zonas ni personas exentas al control de constitucionalidad en el ámbito tutelar, cuando se denuncie la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- 1)
- a) Sobre la actuación de la Jueza demandada
- b) Sobre la actuación del Secretario
- II.1.
- garantía esencial
- i)
- II.2. La característica de generalidad de la actual acción de libertad: La sujeción de todos, servidores públicos y particulares, al control de constitucionalidad
- A)
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- el precepto constitucional aludido no excluye a ningún poder u órgano del Estado para ser recurrido.
- II.3. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 12
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- Fragmento 15
- II. 4.
