Fragmento 15
La SC 2332/2010-R, conforme se ha señalado, deniega la tutela respecto al Secretario del Tribunal Segundo de Sentencia, con el fundamento que carece de legitimación pasiva, por cuanto no asume determinaciones de orden jurisdiccional, basándose en la jurisprudencia contenida en la SC 1572/2003-R; sin embargo, dicho razonamiento es contrario a la naturaleza de la acción de libertad y del propio control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional, de acuerdo al desarrollo efectuado en párrafos precedentes, pues, exime de control a determinados servidores públicos, cuando, de acuerdo a lo anotado precedentemente, no existe ninguna zona exenta de control de constitucionalidad, menos aún tratándose de acciones de libertad.
- 1)
- a) Sobre la actuación de la Jueza demandada
- b) Sobre la actuación del Secretario
- II.1.
- garantía esencial
- i)
- II.2. La característica de generalidad de la actual acción de libertad: La sujeción de todos, servidores públicos y particulares, al control de constitucionalidad
- A)
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- el precepto constitucional aludido no excluye a ningún poder u órgano del Estado para ser recurrido.
- II.3. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 12
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- Fragmento 15
- II. 4.
